1. INTRODUCCIÓN
Adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 3 de agosto de 2015, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución Nº 7/2015, que reemplaza en la parte pertinente a la anterior Resolución Nº 7/2005; a las resoluciones dictadas por el organismo en concordancia con la mencionada Resolución Nº 7/2005, y el Decreto Nº 1493/82.
Esta resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015, con algunas excepciones, a saber:
-* La registración de contratos de fideicomiso,
-* Las previsiones especiales de las... >
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1. INTRODUCCIÓN
Como se ha dicho en artículos anteriores, todas las sociedades regularmente constituidas deben llevar sus libros de comercio perfectamente individualizados e intervenidos por el organismo de contralor.
Este trámite de rúbrica debe efectuarse dentro de los noventa días corridos de la inscripción de la sociedad en la Inspección General de Justicia, cuando la sociedad tenga su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben ser llevados de acuerdo a las formalidades previstas en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades... >
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1. INTRODUCCIÓN
La Inspección General de Justicia, ente de control y fiscalización de las sociedades y asociaciones que tienen domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como ente de contralor a través de su carta orgánica, está facultada para establecer normas de contabilidad, de valuación de bienes, confección de estados contables y demás normas tendientes al cumplimiento de los recaudos formales de las entidades sujetas a su fiscalización.
Como órgano fiscalizador, y en uso de las facultades conferidas, emitió, con fecha 27 de febrero de 2015, la Resolución... >
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